Juicio Tribunal Supremo

A finales de enero o principios de febrero, se va a iniciar en el Tribunal Supremo el juicio oral contra los políticos catalanes acusados de rebelión, sedición, malversación de fondos públicos, prevaricación y desobediencia por su participación en los hechos sucedidos en Cataluña en otoño de 2017.

El Tribunal Constitucional dice: Que se debe permitir la apertura del juicio oral tan sólo cuando existan razones fundadas para ello. La acusación ha de ser cierta, precisa, concreta y necesariamente fundada, de modo que su ejercicio ha de apoyarse en una solidez argumental deducida de la instrucción.

Son muchos los juristas que en distintos manifiestos han cuestionado a la Fiscalía, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo por su decisiones, primero por procesar por rebelión y sedición a los políticos catalanes, incluso en ausencia de violencia, pero también por la dureza con la que han ordenado una medida excepcional como la prisión preventiva contra varios de los imputados y finalmente por haber asumido la competencia de estos delitos cuando en teoría deberían ser juzgados por la Audiencia Provincial de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Como ejemplo, la resolución del Tribunal de Schleswig-Holstein sobre Puigdemont dice: Los hechos acusatorios del antiguo Presidente catalán no constituyen infracción alemana de desordenes públicos. No se ha llegado a ningún grado de violencia en los acontecimientos en España y se ha descartado la responsabilidad penal por desordenes públicos porque Puigdemont sólo se ocupaba de celebrar el Referéndum. Los enfrentamientos violentos entre los que estaban dispuestos a votar y la Guardia civil o Policía Nacional, particularmente ante numerosos colegios electorales no habrían llegado al nivel que hubiera amenazado el orden constitucional español.

Es cierto que hay indicios de algunos delitos en la actuación de algunos dirigentes independentistas: el de desobediencia grave a la autoridad (se castiga entre 6 meses a 1 año de multa) o el de prevaricación (hasta 15 años de inhabilitación). O incluso malversación, si realmente se demuestra que usaron fondos públicos de manera indebida (hasta 8 años de cárcel), por este delito el Tribunal alemán concedía la extradición de Puigdemont. Pero para que haya rebelión y una condena de hasta 30 años, como pretende la fiscalía, tiene que existir algo que no hubo: violencia.

Ante esta situación e insistiendo en que la prisión preventiva ha sido una medida totalmente desproporcionada en relación a las actuaciones y disposición de los acusados, el Gobierno catalán, todos los partidos políticos y la sociedad civil deben exigir que los acusados durante el transcurso del juicio sean tratados de forma digna y exigir que el fiscal del Estado solicite ya que finalice la prisión preventiva y si no es posible que se busquen formulas para que los acusados puedan asistir a las sesiones del juicio habiendo podido descansar y alimentarse como es debido y con la posibilidad de poder intercambiar información con sus abogados todos los días que dure el juicio. No se puede tolerar que los acusados sean tratados como criminales y trasladados con las manos esposadas durante largos trayectos diarios.

El juicio va a tener una repercusión internacional, menor de la que se piensan los independentistas, pero la va a tener, hay que recordar que el Tribunal alemán manifiesta tener su confianza en que el Poder Judicial Español cumplirá los requisitos en Derecho Nacional y Comunitario. El Tribunal Supremo tendrá que justificar con sólidos argumentos jurídicos su sentencia, ya que en Derecho Penal sólo cuentan los hechos probados, no las suposiciones ni las intenciones.

España y Cataluña se juegan mucho en este empeño, por esto es necesario lograr un juicio ajustado a derecho y un trato digno y humano a los acusados.

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